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LINEAMIENTOS ACADÉMICOS

Tipos de personal académico

Titulares

Los titulares son aquellas personas que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador de la ESPOL, mediante concurso público de merecimientos y oposición y se categorizan en:

  • Auxiliares​
  • Agregados​
  • Principales​

No Titulares​

  • Ocasionales​
  • Invitados 
  • Honorarios
  • Eméritos  ​

Los profesores titulares y no titulares con dedicación a tiempo parcial y medio tiempo solo podrán realizar actividades de docencia.
Deberán cumplir las horas semanales de acuerdo a su tiempo de dedicación.​
Se prohíbe a la autoridad de la ESPOL, designar, nombrar, posesionar y/o contratar en la misma Institución, a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho ​

  • Mayor de dieciocho años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República Técnicos de investigación
  • No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente
  • No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos;​
    Haber sufragado
  • No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público
  • Presentar la declaración patrimonial juramentada que incluirá: 1. Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias; 2. Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; 3. Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo
  • En el caso de los titulares, haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo en los casos de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción
  • Los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento y en las normas y disposiciones internas de la ESPOL, y los señalados en la Constitución de la República y la Ley.​
  • Se podrá ingresar a la carrera únicamente mediante concurso de merecimientos y oposición para las categorías y niveles de: auxiliar 1, agregado 1 y principal 1.​
  • El concurso evaluará y garantizará la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso bajo los principios de transparencia y no discriminación. ​
  • La ESPOL podrá conceder puntaje adicional en la fase de méritos del concurso, al personal académico ocasional que haya laborado como tal en la institución de educación superior, por más de cinco (5) años, consecutivos o no.​
  • La transparencia del proceso del concurso público de merecimientos y oposición se garantiza a través de la publicación de su convocatoria, los instrumentos usados en la evaluación de los méritos y la oposición, así como los resultados de todas las fases del concurso.​
  • El concurso público de merecimientos y oposición tendrá una duración máxima de noventa (90) días término, contados desde su convocatoria hasta la publicación de sus resultados. Dentro de este plazo no se contabilizará el tiempo destinado para la impugnación de resultados.​
  1. Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito en un campo amplio del conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; ​
  2. En el campo de las artes, acreditar el título de maestría o su equivalente o gozar de reconocimiento y prestigio por haber desarrollado una destacada trayectoria artística, reconocida por la Comisión Interinstitucional de Artes; y, ​
  3. Los demás que determine la ESPOL. ​
  • Tener al menos título de maestría o gozar de prestigio académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país;​
  • En el caso de ejercer actividades dentro de un programa de doctorado, tener grado académico de doctor (PhD. o su equivalente) en el campo amplio del conocimiento vinculado a sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una institución de investigación o de educación superior, de acuerdo a lo establecido en la LOES; y,​
  • Los demás requisitos que determine la ESPOL que deberán observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en la LOES.​
  • Tener título de cuarto nivel o gozar de comprobado prestigio académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país o a la ESPOL;​
  • Haber superado al menos una de las dos últimas evaluaciones de desempeño académico con un mínimo del 85% del puntaje pertinente, cuando corresponda. En el caso de profesores extranjeros cuya evaluación de desempeño sea cualitativa, deberá corresponder a muy buena o excelente; y,​
  • Los demás requisitos que determine la ESPOL que deberán observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en la LOES.​
  • Ser profesor jubilado de la ESPOL;​
  • Haber prestado servicios destacados por un periodo mínimo de quince (15) años como titular en la ESPOL;​
  • Poseer un destacado historial académico, de investigación o de creación artística; y,​
  • Los demás determinados por la ESPOL
  • Técnicos docentes, ​
  • Técnicos de investigación, ​
  • Técnicos de laboratorio,​
  • Técnicos en el campo de las artes o artistas docentes y demás denominaciones afines establecidas en la ESPOL.

El personal de apoyo académico ocasional únicamente podrá ser contratado bajo relación de dependencia. ​
El tiempo máximo de contratación de los técnicos de docencia, laboratorio y en el campo de las Artes, será de cinco (5) años. ​
En el caso de los técnicos de investigación, el tiempo máximo de contratación será de dos (2) años para el grado 1 y de cuatro (4) años para el grado 2. ​

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